05 Oct

Boletín 05-10-2018

Este correo es un correo informativo del Colegio de Profesionales en Criminologia de Costa Rica.
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Les solicitamos que cuando realice su pago en el comprobante anote primero su número de carné, seguido de su nombre completo y envié el mismo al correo electrónico: finaciero@criminologia.or.cr

Puede realizar sus pagos en las oficinas administrativas del Colegio solamente por medio de tarjeta de débito o crédito, o bien por medio de transferencia a cualquiera de las siguientes cuentas bancarias:


Deducción de planilla
Si usted es colaborador del Poder Judicial, ICE o Ministerios le ofrecemos la deducción de planilla automática, solamente debe de llenar la “Boleta de deducción de planilla”, la cual puede solicitar al correo financiero@criminologia.or.crDeducción Bancaria automática
Si usted es cliente del Banco Nacional o del Banco de costa Rica, puede solicitar y programar que su entidad bancaria realice todos los meses el rebajo de su colegiatura.

Facturación Electrónica para los Colegios Profesionales.

“De conformidad la Ley del Impuesto sobre la Renta y su reglamento, las asociaciones que cuenten con la declaración de utilidad pública por el Poder Ejecutivo, deben entregar un comprobante por los ingresos que perciba dentro del ámbito de sus funciones para la cual fue creada, pero estas no deben estar autorizadas por la Dirección General de Tributación, por lo tanto, tampoco se encuentran obligadas a emitir comprobantes electrónicos autorizados por Tributación.
Se aclara, que las Asociaciones de Profesionales, Industriales y otros, lo que  reciben son ingresos por cuotas de afiliación, mismas que no constituyan ingresos producto de una actividad lucrativa, toda vez que dicho monto se creará como una obligación de carácter legal para el agremiado y dicho ingreso es utilizado para el mantenimiento y operatividad de la Asociación, por lo que al no  existir una contraprestación de un bien o servicio,  dichas Asociaciones no deben emitir, por este concepto, comprobantes autorizados (factura electrónica) por la Administración Tributaria.
De conformidad con el artículo 1 de la Resolución DGT-R-48-2016, estas asociaciones no se encuentran en la obligación de registrarse como Receptores Electrónicos-No emisores.

Fundamento LegalArtículo 3 y 11 de la Ley del Impuesto sobre la RentaResolución DGT-48-2016 del 7 de octubre del 2016.” Fuente: Ministerio de Hacienda.

¿DESEMPLEADO?
Si estás desempleado, te ofrecemos una excelente opción de “Exoneración Temporal de Cuotas por Desempleo”, para mantenerte al día con las colegiaturas.
¿TE JUBILASTE?
No olvides notificar al Colegio y seguir el procedimiento correcto para retirarte sin dejar acumular cuotas, es fácil y sencillo, con pocos requisitos.  Para más información info@criminologia.or.cr

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05 de Octubre, 2018

 

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